ORGANIZACIÓN SOCIAL:
Los aguarunas presentan una regla de descendencia bilateral, en que reconocen como cualitativamente iguales las relaciones del lado del padre como las del lado de la madre.
Así, en este sistema, el grupo está constituido por todas las personas con las que un individuo establece un vínculo genealógico, parentela cognática egocentrada, constituida por la combinación de las redes de parientes del padre y de la madre del individuo.
La relación entre parientes patrilineales desempeña un papel fundamental en la definición de los asentamientos. Muchas comunidades aguaruna se forman alrededor de un núcleo patrilineal, por ejemplo, un grupo de hermanos o un hombre y sus hijos adultos.
Los aguaruna establecen la distinción entre parientes cercanos y parientes lejanos, y se considera adecuado el matrimonio entre parientes lejanos. La regla matrimonial preferencial es entre parientes lejanos, primos cruzados bilaterales reales o clasificatorios -hija del hermano de la madre/hija de la hermana del padre. Existe la regla de levirato, según la cual, cuando muere un hombre, su hermano mayor tiene el derecho de casarse con la viuda después de un tiempo de luto.
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